El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería revocar el fallo que permitió a Cristina Fernández de Kirchner volver a cobrar, de manera provisoria, la pensión vitalicia que percibe como viuda del expresidente Néstor Kirchner. En un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción jurídica "insalvable" al restituir el beneficio, pese a la condena firme por corrupción que pesa sobre la exmandataria en la causa Vialidad.

El pronunciamiento fue incorporado al expediente iniciado tras la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social de restituir cautelarmente la pensión mientras continúa el juicio principal que analiza la legalidad de la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social que dio de baja el beneficio. Aunque el dictamen de Casal no resulta vinculante para el máximo tribunal, constituye el último paso previo a que la Corte resuelva uno de los expedientes derivados de la condena contra la expresidenta.

En su análisis, Casal hizo propios los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y afirmó que la resolución cuestionada presenta un razonamiento contradictorio que impide sostenerla como un acto judicial válido. Según explicó, los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal. Sin embargo, de manera simultánea, dispusieron la restitución provisoria de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero, lo que, a criterio del procurador, priva a la sentencia de la coherencia jurídica que debe caracterizar toda decisión judicial.

Casal también cuestionó que la Cámara no analizara uno de los argumentos centrales planteados por el Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años conllevan la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, incluyendo la suspensión del goce de jubilaciones, pensiones o retiros, tanto civiles como militares.

Para el procurador, los jueces privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación y dejaron de lado las consecuencias jurídicas derivadas de una sentencia penal firme. En ese sentido, sostuvo que la resolución desconoce los efectos de la condena impuesta a Cristina Kirchner y advirtió que permitir que una medida cautelar suspenda provisoriamente esos efectos implica un menoscabo al respeto que merecen las decisiones judiciales firmes.

En la parte final del dictamen, Casal consideró además que la sentencia de la Cámara generó un "grave conflicto institucional", al invadir competencias propias del juez de ejecución penal y desconocer los alcances de una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. Por ese motivo, solicitó a la Corte Suprema que haga lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y deje sin efecto la medida cautelar que restituyó el beneficio previsional.

La controversia tiene su origen en noviembre de 2024, cuando la ANSES resolvió dar de baja las prestaciones especiales que percibía Cristina Kirchner luego de que quedara firme su condena en la causa Vialidad. La decisión alcanzó tanto a la asignación mensual vitalicia correspondiente a su condición de expresidenta como a la pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner, ambas previstas en el régimen especial de la Ley 24.018.

El Gobierno argumentó que una condena firme por delitos de corrupción cometidos durante el ejercicio de la función pública resulta incompatible con la percepción de esos beneficios. La defensa de la exmandataria, por el contrario, sostiene que la resolución administrativa de la ANSES carece de sustento legal suficiente y que la pensión mantiene un carácter alimentario que debe preservarse hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

Tras la baja del beneficio, Cristina Kirchner inició una demanda para solicitar la nulidad de la resolución administrativa y, mientras ese proceso avanzaba, pidió una medida cautelar para recuperar provisoriamente la pensión como viuda del expresidente.

El planteo fue rechazado inicialmente por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1. Sin embargo, en febrero de este año la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y ordenó restituir cautelarmente el beneficio. Los jueces entendieron que debía prevalecer el carácter alimentario de la prestación y que su suspensión podía ocasionar un perjuicio de difícil reparación hasta que se resolviera el juicio principal. También consideraron que la interpretación del alcance de la condena penal correspondía al juez competente en materia de ejecución penal.

Precisamente ese argumento fue uno de los principales cuestionamientos formulados por Casal, quien sostuvo que la Cámara incurrió en una contradicción al reconocer la competencia del juez de ejecución y, al mismo tiempo, adoptar una medida cautelar que modificó provisoriamente las consecuencias de la condena firme.

Luego del fallo favorable a la expresidenta, el Ministerio de Capital Humano anunció que apelaría la decisión y la ANSES presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la cautelar. Ese planteo fue rechazado por la propia Cámara al considerar que las medidas cautelares, por regla general, no constituyen sentencias definitivas que habiliten la instancia extraordinaria. La jueza Nora Dorado votó en disidencia y entendió que el recurso del Estado debía ser concedido.

Ese rechazo dio origen al recurso de queja que actualmente analiza la Corte Suprema y sobre el cual dictaminó el procurador general.

Con la opinión de Casal incorporada al expediente, la decisión quedó ahora en manos del máximo tribunal, que deberá determinar si mantiene la cautelar que restituyó provisoriamente la pensión a Cristina Kirchner o si hace lugar al planteo del Estado y del Ministerio Público Fiscal, que sostienen que la condena firme por corrupción y la inhabilitación absoluta impiden que continúe percibiendo ese beneficio.

El fallo de la Corte no solo definirá la situación particular de la exmandataria, sino que también sentará un precedente sobre el alcance de las consecuencias que una condena penal firme puede tener sobre las prestaciones especiales destinadas a expresidentes y sus derechohabientes, así como sobre los límites de otros fueros para dictar medidas cautelares que puedan interferir en la ejecución de una sentencia penal firme.